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RESOLUCIÓN 8 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de aprovechamiento para producción de energía eléctrica en el barranco Cambra, en el término municipal de Sahún (Huesca), promovido por Eléctrica de Eriste S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2016/02724).

Publicado el 02/03/2018 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, 4.4. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

Promotor: Eléctrica de Eriste S.L.

Proyecto: Aprovechamiento para producción de energía eléctrica en el barranco Cambra en el T.M. de Sahún (Huesca).

Antecedentes:

De acuerdo a los antecedentes citados en la documentación aportada y a los registros que constan en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la mercantil Eléctrica de Eriste S.L., promovió en 1988 ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE) una concesión de aguas para la producción de energía hidráulica aprovechando el desnivel y caudal medio estimado existente en un tramo del río Cambra, tributario del río Ésera por su margen derecha (Expediente CHE 88-M-95).

En mayo de 1997, la Comisaría de Aguas de la CHE informó que la concesión solicitada se ubicaba en el ámbito de la concesión hidroeléctrica otorgada a Energía e Industrias Aragonesas S.A. (EIASA), otorgada por Orden Ministerial, de 30 de mayo de 1950.

En 2016, Eléctrica de Eriste S.L. retomó el proyecto solicitando de nuevo a la CHE la concesión de dicho aprovechamiento, adjuntando a la solicitud, entre otros documentos, el titulado "Evaluación de Impacto Ambiental originado por la Minicentral de Cambra en el Barranco de Cambra, Eriste (Huesca)", redactado en 1990. La CHE remitió este documento al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para su pronunciamiento al respecto (Expediente INAGA 66/2016/03644) quien informó que, en aplicación de la vigente Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, las instalaciones para producción de energía hidroeléctrica constituyen un supuesto de proyectos sometidos a evaluación ambiental por lo que, unido a deficiencias en la documentación presentada, concluye que no procede emitir informe. A este respecto la CHE formula requerimiento de documentación ambiental a Eléctrica de Eriste S.L.

El 20 de marzo de 2017, Eléctrica de Eriste S.L. solicita inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto referido en el INAGA aportando su correspondiente documento ambiental.

Con fecha de 5 de abril de 2017, se registra salida desde el INAGA de requerimiento de información al promotor, al objeto de poder evaluar adecuadamente las afecciones ambientales, relativo a la compatibilidad con la concesión hidroeléctrica otorgada a Energía e Industrias Aragonesas S.A., así como un mayor detalle en la descripción del proyecto, datos foronómicos del barranco de Cambra y su análisis respecto a las necesidades del proyecto y las afecciones al medio, y descripción de las actuaciones de las fases de funcionamiento y de abandono, además de la valoración de sus impactos potenciales y medidas preventivas y correctoras.

Con fecha 12 de abril de 2017, se registra entrada en el INAGA de solicitud de prórroga de dos meses, por parte del promotor, para dar cumplimiento al requerimiento documental, solicitud que fue concedida por el INAGA y acusada por parte del promotor con fecha de 3 de mayo de 2017.

Con fecha 30 de junio de 2017, se registra entrada en el INAGA un nuevo documento ambiental de aprovechamiento para producción de energía eléctrica en el barranco Cambra con la información adicional requerida y que sustituye al aportado en marzo de 2017.

Descripción básica del proyecto presentado.

La obra proyectada consiste en la ejecución de un azud de derivación, una cámara de carga, una tubería de conducción y una central o casa de máquinas, así como una línea eléctrica enterrada que conducirá la electricidad producida hasta las inmediaciones del núcleo de Sahún.

El azud y punto de captación estará ubicado en el cauce del barranco de Cambra, en el punto de coordenadas UTM 783.798/4.720.621 (Datum ETRS89, Huso 30), a 1.418 msnm. Consistirá en un muro-presa transversal de hormigón de 6 m de anchura y 1 m de altura respecto del cauce a la entrada y 1,5 m de desnivel a la salida. El azud contará, en su coronación, con una canaleta transversal al cauce de 1 x 1 m, cubierta por una reja, que conducirá las aguas hasta el interior del tanque desarenador y a la cámara de carga, situada en un lateral. El desagüe recibe las aguas excedentarias y está compuesto por un cuenco amortiguador de 2,5 m de profundidad y otra de lanzamiento aguas abajo. Contará también con aletas de encauzamiento a ambos lados a entrada y salida, dispuestas a 45.º con el eje del cauce. Toda la instalación tendrá 7,3 m de longitud. El cuerpo de presa y las aletas se realizarán en hormigón en masa, si bien las caras interiores al cauce se revestirán en mampostería ordinaria de piedra del lugar, con la finalidad de lograr una mayor integración paisajística. Para su construcción se procederá al desvío provisional del cauce mediante ataguía y encauzamiento. No se establece el volumen de agua a detraer, aunque se menciona el caudal óptimo de funcionamiento del sistema que no resulta coincidente en los apartados correspondientes a la descripción del proyecto (0,4 m³/s) y en el análisis hidrológico del medio (0,5 m³/s). La producción media interanual será de 3.305.555 Kwh/año.

La cámara de carga consiste en un depósito de 5 m de profundidad excavado en el terreno, que recoge el agua derivada por la canaleta del azud. Su sección en planta es un octógono regular con 3 m de lado, aprovechando los muros de las aletas de la margen derecha y el cuerpo central del azud. Interiormente cuenta con dos cámaras: la primera, según el sentido de entrada del agua, es la cámara de control y desarenado, de la que parte una tubería que atraviesa la segunda cámara o zona de valvulería. La cámara de control cuenta con una tajadera y una reja que regulan la entrada de agua y limitan el paso de materiales indeseados desde la canaleta del azud, y con un aliviadero y un desagüe. Se realizará con cimentación en fábrica de hormigón armado. En la descripción del proyecto no se aclara en suficiencia el sistema de control de estas instalaciones y del empleado para garantizar el caudal ecológico del cauce.

La tubería de conducción será de acero al carbono soldada helicoidalmente con doble cordón de soldadura y protección anticorrosiva interior y exterior. Tendrá un diámetro de 350 mm y una longitud de 576 m. Se dispondrá sobre el terreno, sobre macizos de hormigón, de 0,6 m de diámetro en cimentación, 0,4 m en coronación y altura variable según el terreno, dispuestos cada 6 m, según la cartografía aportada, a los que irá anclada la tubería mediante pletinas. En la misma cartografía se aprecian tramos en que la tubería discurre por debajo de la rasante del terreno (T.2, T.3, T.6, T.7, T.9, T.10, T.11y T.12) que suman un total de 285 m, aproximadamente la mitad de la tubería, de los que no se indica cómo serán las excavaciones. Se prevé una franja de 2 m de terreno para la instalación de la tubería y el acceso a pie para su mantenimiento, siendo necesario un desbrozado que se realizará con herramienta manual.

La casa de máquinas se situará en el punto de coordenadas UTM 784.091/4.720.155 (Datum ETRS89, Huso 30) y alojará la maquinaria hidráulica, mecánica y eléctrica, así como todos los aparatos de control. Constará de un nivel inferior en el que se encontrará la turbina tipo Pelton con un inyector y una potencia máxima de 750 Kw, valvulería y aparatos de regulación, y la cámara de retorno o de descarga por la que se vierte de nuevo el agua al cauce del barranco de Cambra. Este desagüe dispondrá de rejas en su salida para evitar la entrada de animales u otros materiales. Con acceso desde el exterior, se dispondrá un nivel superior en la casa de máquinas en el que se instalarán alternador, transformador de producción, celdas y zona de control, y que contará con una puerta de acceso dimensionada para poder acceder con un camión por si hubiera que extraer cualquier elemento para su cambio y/o reparación. Contará también con un puente-grúa. Las dimensiones exteriores de la casa de máquinas serán de 13,2 m de largo, 7,0 m de ancho y 5,8 m de altura, sin que se tenga en cuenta la cubierta ni el nivel inferior. Los paramentos exteriores serán en mampostería y la cubierta de pizarra con aleros de madera de 1m de vuelo.

Está prevista la construcción de una línea eléctrica subterránea, de 25 KV, para la evacuación de la energía producida, que discurrirá por el camino de acceso a la casa de máquinas. Tendrá una longitud de 600 m y discurrirá enterrada hasta la subestación ubicada en las inmediaciones del núcleo de Sahún. Irá alojada en zanja de 80 cm de profundidad y 40 cm de anchura, sobre cama de arena, envuelta en tubo de PVC. El resto de la zanja se rellenará con materiales procedentes de la excavación en tongadas de 20 cm compactadas. Se instalarán señales indicativas de la presencia de línea eléctrica con el fin de prevenir daños en caso de futuras excavaciones.

Las áreas en las que se pretenden ubicar las instalaciones no disponen de acceso desde Sahún, salvo los primeros 270 m, hasta el punto de coordenadas UTM 784.341/4.719.976 (Datum ETRS89, Huso 30), donde se puede acceder por un camino existente de 2-3 m de anchura, en el que no se prevé realizar ningún tipo de mejora. De este punto hasta la casa de máquinas se pretende abrir un nuevo acceso, paralelo al barranco, de 350 m de longitud y 3 m de anchura (ampliado en las curvas), con una plataforma de 2,5 m y 0,5 m de cuneta. Está prevista la construcción del camino mediante compensación entre desmontes y terraplenes minimizando los sobrantes de excavación; se estima un volumen total de movimiento de tierras de 360 m³. En cuanto al tratamiento superficial, únicamente está previsto el rasanteo y la compactación de las superficies y aporte de material granular seleccionado en el caso de que la pendiente supere el 10%. Se prevé la construcción de pequeños caballones transversales en diagonal al eje del camino que dirijan el agua hacia el lado exterior de la pista evitando así la aparición de regueros excavados en la plataforma por el paso de las aguas de escorrentía. Este camino cruza el barranco de Cambra a la altura de la casa de máquinas sin que se detalle cómo va a ser construida la infraestructura de cruce. Por la misma franja de terreno que se define para el camino discurre la línea eléctrica enterrada. No se dispone de acceso actualmente al punto de toma y no se prevé la apertura de ninguna nueva pista, si bien será necesario desbrozar una franja de 2 m de anchura a lo largo de la tubería para facilitar su instalación y mantenimiento posterior a pie.

Durante las tareas de construcción se habilitarán dos plataformas de 10 x 10 m para el acopio de materiales, una para la construcción de la cámara de carga y otra junto a la casa de máquinas. Estas superficies serán desbrozadas de forma manual. En el caso de la plataforma junto a la casa de máquinas las superficies ocupadas serán restauradas tras las obras, mientras que para la plataforma de la cámara de carga parte de su superficie será ocupada por la propia instalación y el resto se mantendrá para posibles usos posteriores durante la fase de explotación. El transporte de los materiales para la construcción de todas las infraestructuras previstas se realizará mediante helicóptero, siendo depositados en las plataformas de acopio descritas anteriormente hasta su uso. El acceso que se pretende construir hasta la casa de máquinas servirá para dar acceso a las instalaciones durante su funcionamiento.

El documento ambiental presentado plantea tres alternativas además de la alternativa 0. La alternativa 0, de no ejecución del proyecto, se descarta por el perjuicio económico sobre el medio local. La alternativa 1 es la alternativa elegida por permitir por un lado el desarrollo económico y ser la más respetuosa con el medio ambiente aplicando medidas correctoras y protectoras. Esta alternativa 1 es la descrita en párrafos anteriores. La alternativa 2 supone elevar el punto de captación hasta los 1.600 m de altitud lo que conlleva una mayor longitud de afección al cauce y una mayor capacidad de producción eléctrica. La alternativa 3 plantea realizar el aprovechamiento hidroeléctrico en otro cauce, el barranco de la Vall, dentro del Parque Natural del Posets-Maladeta y con una ejecución más difícil por la orografía e inexistencia de accesos. Las alternativas 2 y 3 se descartan por sus mayores afecciones ambientales.

Documentación presentada.

- Documento Ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 20 de marzo de 2017.

- Documento Ambiental que incorpora documentación requerida en abril de 2017 y que sustituye al Documento Ambiental anterior denominado. Fecha de presentación: 30 de junio de 2017.

En julio de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Sahún.

- Comarca de La Ribagorza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 28 de julio de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Sahún: remite el certificado del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de 28 de agosto de 2017 e informe técnico municipal de 22 de agosto de 2017. En la citada sesión extraordinaria se acuerda comparecer y presentar alegaciones contenidas en el informe técnico municipal, así como solicitar la no ejecución del proyecto al no ajustarse a la normativa aplicable, la no concesión de aguas para aprovechamiento eléctrico optando por la alternativa 0, y en el caso de que se continúe con el trámite que se resuelva sometiendo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El informe técnico municipal realiza alegaciones argumentando la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo a la situación del proyecto respecto a un Espacio Natural Protegido y al articulado de su PORN; la compatibilidad de usos de acuerdo al PGOU del TM de Sahún; la compatibilidad de usos de acuerdo al Espacio Natural Protegido y su PORN y PRUG; la compatibilidad del proyecto con la concesión de EIASA señalando que es incompatible; la compatibilidad del proyecto con el aprovechamiento de agua señalando que es incompatible; sobre la justificación del proyecto; sobre la localización y accesos; y sobre la valoración de impactos. Finalmente, y después de todas las argumentaciones concluye que la valoración del impacto es de severo y solicita la no ejecución del proyecto por no ajustarse a la normativa aplicable, la no concesión de aguas y adopción de la alternativa 0 y en el caso de que continúe con la tramitación que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Comarca de La Ribagorza: Comunica que todavía no ha asumido, por no haber sido transferidas, competencias en materia de medio ambiente, y se pronuncia en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto indicando que contribuirá al desarrollo económico y social del territorio y a la consiguiente dinamización de la zona, sin que se aprecien perjuicios para el desarrollo sostenible del territorio, adoptando las garantías ambientales que requiere su ubicación.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca: Considera que la envergadura del proyecto supone una afección de suficiente gravedad a los espacios de Red Natura 2000 cercanos y a la zona periférica de protección del Parque Natural Posets-Maladeta, como para justificar su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Cita también el artículo 53 del Decreto 1/2006, de modificación del PORN en el que se establece que cualquier actuación sobre dominio público hidráulico que requiera título concesional, debe someterse a evaluación de impacto ambiental sin que se señale si ordinaria o simplificada. Añade que el proyecto afecta al monte de utilidad pública 111 "Puyarbal", perteneciente a la Entidad Local Menor de Eriste, lo que también influye en que se considere que lo adecuado es someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca: Expone brevemente las principales características del proyecto y acuerda emitir informa con una serie de consideraciones en cuanto a las condiciones urbanísticas señalando que la catalogación de suelo en el que se plantea el proyecto será genérico y no urbanizable especial las actuaciones por encima de los 1.200 m de altitud. Indica la clasificación de usos recogida en el PGOU para ambas catalogaciones del suelo. En relación con la delimitación del Parque Natural, señala que la actuación se localiza en zona periférica y que, de acuerdo con la zonificación del PRUG de dicho parque natural la zona tiene consideración de uso compatible.

Señala, además, que con fecha 30 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Sahún trasladó alegaciones al proyecto al Consejo Provincial de Urbanismo formuladas por la corporación municipal, basadas en una serie de argumentos recogidos en un informe de los servicios técnicos municipales, en base a los que solicita la no ejecución del proyecto. Asimismo, se señala que, dadas las características de la actuación proyectada, se trataría de un supuesto de licencia directa municipal. Por último, recuerda la necesidad de contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de solicitar Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: realiza una resumida descripción del proyecto, catalogación del medio y un análisis del documento ambiental presentado en el que se destacan los impactos previstos más relevantes. Con todo ello, entiende que la actuación pudiera tener incidencia territorial negativa y, en consecuencia, sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Por último, señala una serie de consideraciones a incluir el estudio de impacto ambiental como la justificación de la actuación dentro del marco energético, previsión de demandas y efectos positivos sobre el medio socioeconómico; encaje del proyecto y compatibilidad con el PGOU del TM de Sahún, las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés y otras figuras ambientales; y por último la necesidad de realizar un estudio de impacto paisajístico para dar cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos de la EOTA.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Informa que no se conoce patrimonio arqueológico ni paleontológico que se pueda ver afectado por el proyecto no siendo necesario adoptar medidas concretas en materia de patrimonio cultural, y considerando que, en el ámbito de las competencias de esa Dirección General, no es necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Sociedad Española de Ornitología: Señala una serie de consideraciones de carácter genérico, a nivel de todo el territorio aragonés, que debieran tenerse en cuenta tanto para la valoración de la viabilidad del proyecto como para su posible ejecución; en este último caso, sugiriendo la aplicación de una serie de medidas preventivas y compensatorias, sin que se analice el caso del proyecto concreto evaluado. Entre las medidas de carácter general para su valoración, considera que el proyecto no debiera autorizarse por encontrarse en el radio de 5 km de espacios incluidos en Red Natura 2000 y en áreas de interés para dos especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con la categoría de "En peligro de extinción", como son el quebrantahuesos y el urogallo. No se pronuncia sobre la consideración de someter, o no, el presente proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos: Indica la normativa ambiental de aplicación al proyecto, señalando la afección a Red Natura 2000, al Parque Natural Posets-Maladeta y a Monte de Utilidad Pública, e insta a que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Rolde de Meyo Ambién e Politica Idrolochica de CHA: Expone que la actuación se encuentra en la zona periférica de protección del Parque Natural Posets-Maladeta por lo que debe ser protegida ya que se trata de una zona de disfrute y ocio de los habitantes. Considera como impacto negativo la gran longitud de cauce afectado. Que del barranco de Cambra depende el abastecimiento de agua del núcleo de Sahún, de forma directa, y que, en un futuro, como está sucediendo en otros núcleos de la Comarca en los que se secan las fuentes, este núcleo urbano podría tener que recurrir al barranco de Cambra como único aprovisionamiento de agua de boca. Se alega que la producción de energía prevista sólo será beneficiosa para la empresa promotora dado que el municipio no tiene necesidad de contar con mayor producción eléctrica, y que el proyecto es contrario a la fuente de ingresos prioritaria de Sahún, el sector turístico. Se indica también que este tipo de centrales con automatización no reportan puestos de trabajo al municipio. Que cuidar el entorno, el paisaje y la naturaleza, resulta prioritario para Sahún por lo que, desde el municipio, se están haciendo esfuerzos para fomentar el disfrute del paisaje como el recientemente acondicionamiento de un tramo del barranco de Cambra, a unos 200 m del proyecto, que se verá gravemente afectado por la construcción de la central.

Desmiente la existencia de camino de acceso hasta la central, indicando que actualmente sólo hay 150 m y el resto deberá ser camino de nueva construcción, con la dificultad que entraña abrir una pista en un terreno tan escarpado en roca, afectando a la flora, a la fauna y sosiego, en la periferia de un parque natural.

El suelo afectado por la central es monte de utilidad pública de titularidad municipal por lo que no se considera posible que sea utilizado con fines privados. A nivel urbanístico el suelo está clasificado como Suelo No Urbanizable Especial no edificables, por estar incluido en el Parque Posets-Maladeta.

Consideran que el proyecto contraviene los objetivos y directrices del PORN y del PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) del Parque Natural de Posets-Maladeta, del plan de recuperación del quebrantahuesos y del plan de conservación del hábitat del urogallo, que afecta a espacios de Red Natura 2000 y a especies de flora y fauna catalogadas.

En cuanto a la valoración de los impactos ambientales derivados del proyecto consideran muy elevados, e incluso gravísimos los impactos generados durante la obra y la vida útil de la instalación sobre la atmósfera y la calidad acústica, el suelo, las aguas, la vegetación, la fauna y el paisaje, y derivado de los anteriores, impactos muy graves sobre el turismo y el medio socioeconómico, además de los impactos acumulativos por el gran número de instalaciones similares presentes en el valle del Ésera.

Concluyen manifestando su oposición a la alternativa 1 planteada y a la concesión de aguas para el aprovechamiento eléctrico en el barranco de Cambra por ser este barranco la fuente principal de abastecimiento de la población de Sahún y un pilar importante en su economía. Consideran que se trata de un negocio innecesario para la localidad, que sólo beneficia al promotor y que atenta contra el entorno, el patrimonio natural y al desarrollo socioeconómico, por lo que defienden la alternativa 0 y consideran necesario que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Ecologistas en Acción-ADEPA: Alega que no se debería haber inadmitido la tramitación del proyecto. Señala que la actuación se encuentra en la zona periférica de protección del Parque Natural Posets-Maladeta por lo que supone un impacto negativo en el medio natural del barranco. Considera que del barranco de Cambra depende el abastecimiento de agua del núcleo de Sahún, de forma directa, y que, en un futuro, como está sucediendo en otros núcleos de la Comarca en los que se secan las fuentes, este núcleo urbano podría tener que recurrir al barranco de Cambra como único aprovisionamiento de agua de boca, considerando que el abastecimiento a la población debe ser prioritario sobre cualquier otro aprovechamiento económico.

Indica que la producción de energía sólo resultaría beneficiosa para la empresa promotora, dado que, tanto el municipio como la comarca en su conjunto, no tienen necesidad de contar con mayor producción eléctrica. El alegante apunta que la afirmación de que existe una necesidad de incrementar el abastecimiento eléctrico debido a una mayor demanda de energía es clara e intencionadamente falsa, igual que la repercusión socioeconómica beneficiosa por el incremento de puestos de trabajo. Que el declive de la ganadería extensiva ha hecho que la fuente de ingresos prioritaria esté en el sector turismo, siendo prioritario el cuidado del entorno, del paisaje y de la naturaleza. La central eléctrica supone una acción claramente lesiva en el valle del Ésera, río sobradamente aprovechado que requiere un especial cuidado en preservar los espacios no alterados.

Se señala que el proyecto incumple la legislación ambiental que pueda aplicar para los que el alegante destaca lo establecido en el PORN sobre autorizaciones y concesiones en dominio público hidráulico que podrán ser autorizables, en aquellos usos no industriales, que no alteren la calidad de sus aguas y de los ecosistemas asociados, que no modifiquen significativamente el régimen fluvial natural, y no supongan la construcción de presas y azudes, ni la alteración de los cauces; que el suelo afectado por la central es municipal y está catalogado como monte de utilidad pública por lo que consideran que no cabe un uso privado; y que a nivel urbanístico el suelo está clasificado como Suelo No Urbanizable Especial lo que lo hace inedificable por estar incluido en el Parque Posets Maladeta.

Señala la catalogación ambiental del espacio y precisa que debe de realizar la valoración de impactos de forma detallada sobre la atmósfera y la contaminación acústica, las aguas, sobre la escorrentía superficial y la erosión, sobre la vegetación y la fauna, sobre el paisaje por la gran alteración y pérdida de calidad visual y sobre el medio socioeconómico y patrimonio, considerando un retroceso el hecho de que un bien público pase a manos de una empresa particular, para su uso exclusivo.

Concluye manifestando su interés en que se considere a Ecologistas en acción-ADEPA como parte formalmente interesada en el procedimiento, que no se admita a trámite la evaluación ambiental simplificada del proyecto y que se acuerde su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, y, antes de proseguir con la tramitación, insta a que se dilucide de forma incuestionable si existe posibilidad alguna de que la mercantil promotora pueda obtener la concesión de caudales solicitada sin contravenir derechos previos ni de vulnerar intereses de terceros, para evitar invertir esfuerzo en un procedimiento nulo de pleno derecho.

- Ecologistas en Acción-ONSO en la Ribagorza: Considera que del barranco de Cambra depende el abastecimiento de agua de Sahún, de forma directa, y que en un futuro, como está sucediendo en otros núcleos de la Comarca en los que se secan las fuentes, este núcleo urbano podría tener que recurrir al barranco de Cambra como único aprovisionamiento de agua de boca, considerando que el abastecimiento a la población debe ser prioritario sobre cualquier otro aprovechamiento económico.

Que la producción de energía sólo resultaría beneficiosa para la empresa promotora, dado que, tanto el municipio como la comarca en su conjunto, no tienen necesidad de contar con mayor producción eléctrica. Que la afirmación de que existe una necesidad de incrementar el abastecimiento eléctrico debido a una mayor demanda de energía es clara e intencionadamente falsa, igual que la repercusión socioeconómica beneficiosa por el incremento de puestos de trabajo.

Que la descripción de los accesos reflejada en el documento ambiental contiene inexactitudes ya que no se puede acceder con vehículo a ubicación prevista para la central ni para la captación, y la obra necesaria para habilitar un acceso adecuado puede provocar una agresión grave al medio natural.

Que el declive de la ganadería extensiva ha hecho que la fuente de ingresos prioritaria esté en el sector turismo, siendo prioritario el cuidado del entorno, del paisaje y de la naturaleza. La central eléctrica supone una acción claramente lesiva en el valle del Ésera, río sobradamente aprovechado que requiere un especial cuidado en preservar los espacios no alterados.

El suelo afectado por la central es municipal y está catalogado como monte de utilidad pública por lo que consideran que no cabe un uso privado. A nivel urbanístico el suelo está clasificado como Suelo No Urbanizable Especial lo que lo hace inedificable por estar incluido en el Parque Posets Maladeta.

La instalación de la central eléctrica propuesta incumple varios apartados tanto del PORN como del PRUG. Destacan lo establecido en el PORN sobre autorizaciones y concesiones en dominio público hidráulico que podrán ser autorizables, en aquellos usos no industriales, que no alteren la calidad de sus aguas y de los ecosistemas asociados, que no modifiquen significativamente el régimen fluvial natural, y no supongan la construcción de presas y azudes, ni la alteración de los cauces.

Indican además la afección a espacios de Red Natura 2000, al Plan de Recuperación del quebrantahuesos y al Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo, que afecta a especies de flora y fauna catalogadas.

Destaca la gravedad de los impactos sobre la atmósfera y la contaminación acústica, sobre la escorrentía superficial y la erosión, sobre la vegetación y la fauna, sobre el paisaje por la gran alteración y pérdida de calidad visual y sobre el medio socioeconómico, considerando un retroceso el hecho de que un bien público pase a manos de una empresa particular, para su uso exclusivo.

Concluyen manifestando su oposición a la alternativa 1 de ubicación de la central en el barranco de Cambra y a la concesión de aguas para el aprovechamiento eléctrico, solicitando que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Alegación colectiva de particulares cuyas argumentaciones, conclusiones y pretensiones finales son coincidentes con las expresadas en las alegaciones realizadas por las asociaciones ecologistas que han participado durante el trámite de información pública y que se han expuesto en párrafos anteriores.

Ubicación del proyecto.

T.M. de Sahún, en el barranco de Cambra. Las coordenadas UTM de las distintas infraestructuras son (Datum ETRS 1989, Huso 30): toma de agua en el barranco de Cambra, 783.798/4.720.621, a 1418 m.s.n.m., casa de máquinas, 784.091/4.720.155, a 1.248 m.s.n.m. y final de la línea de evacuación energética 784.564/4.719.844.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La actuación se proyecta en el barranco de Cambra, afluente del río Ésera que discurre a pocos metros al norte del núcleo urbano de Sahún. Queda dentro del canal de desagüe y cono de deyección del barranco de Cambra en donde se desarrolla un tupido bosque mixto de frondosas, bien desarrollado y bien estructurado, con notable diversidad de especies arbóreas (Betula pendula, Quercus x subpyrenaica, Fraxinus excelsior, Corylus avellana, Acer opalus, Acer platanoides, Pinus sylvestris, Sorbus aucuparia, etc.) y con igualmente tupido sotobosque de Buxus sempervirens, Juniperus communis subsp. hemisphaerica, Crataegus monogyna, Cornus sanguinea, Lonicera xylosteum, entre otros. El tramo bajo del barranco, con menores pendientes, recorre un mosaico de prados de siega y setos arbolados de bosque mixto de fresnos y robles (Quercus x subpyrenaica y Fraxinus excelsior) junto con boj y avellano, bien desarrollados y en excelente estado de conservación. Por encima de la cota de los citados prados de siega, el barranco discurre por laderas abruptas sobre las que predomina un mosaico de bosque mixto de fresnos y robles, fragmentos de abedulares (Betula pendula) y claros de matorrales de boj (Buxus sempervirens) y erizón (Echinospartum horridum), siendo predominantes los matorrales en las laderas de la margen izquierda del barranco, por encima de la cota de 1.350 m.s.n.m.

Todas estas formaciones naturales están consideradas Hábitat de Interés Comunitario 4090 "Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales", 5110 "Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)", 6510 "Prados pobres de siega de montaña (Arrhenatherion)", 9160 "Bosques pirenaico-cantábricos de roble y fresno". En los tramos más abruptos del barranco, la posible presencia de tilos indicaría claramente la asignación del bosque mixto de la zona al Hábitat de Interés Comunitario 9180 "Bosques caducifolios mixtos de laderas abruptas, desprendimientos o barrancos (principalmente Tilio-Acerion)".

La zona de actuación cuenta con hábitats adecuados para la presencia de diversos táxones de flora incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón), especialmente Minuartia cerastiifolia, Veronica aragonenesis, Onosma tricerosperma subsp. alpicola, Ramonda myconi e Ilex aquifolium, todas ellas catalogadas como "De interés especial". Ilex aquifolium es conocida en la zona de actuación y Ramonda myconi en zonas muy próximas.

Los hábitats que se dan en la zona de actuación y en sus inmediaciones constituyen ambientes muy adecuados para la reproducción y/o alimentación de diversas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre las que destacan quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), milano real (Milvus milvus), nutria (Lutra lutra), urogallo (Tetrao urogallus), alimoche común (Neophron percnopterus), lagópodo alpino (Lagopus mutus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y desmán del pirinea (Galemys pyrenaicus), la primera catalogada como "En peligro de extinción", las tress siguientes como "Sensible a la alteración del hábitat" y las restantes como "Vulnerable". Señalar que de alimoche común (Neophron percnopterus) se conoce la existencia de un punto de nidificación muy próximo a las superficies de actuación.

Aspectos singulares:

- Ámbito de aplicación del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica. Todo el proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación del plan, la parte de mayor altura en Zona Periférica de Protección y los 450 m más próximos a Sahún y de menor cota que se encuentran en la zona denominada Resto del ámbito del PORN.

- Ámbito de aplicación del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta. Las zonas más elevadas del proyecto se encuentran en el ámbito de aplicación del plan, en Zona de Uso Compatible, salvo los 450 m más próximos a Sahún que no se incluyen dentro del PRUG.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el plan de recuperación. Todo el proyecto se desarrolla dentro de una zona designada como área crítica para la especie y se encuentra a 4,8 km del comedero de aves necrófagas más cercano, situado en Chía.

- Ámbito de aplicación del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su plan de conservación del hábitat. Todo el proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación del plan salvo los 340 m más próximos a Sahún, sin que se vean afectadas áreas críticas para esta especie.

- Monte de Utilidad Pública H0110 "Puerto de Sahún y Montaña Cambra" perteneciente al ayuntamiento de Sahún, sin deslindar. Ocupan superficie del monte los 740 m del proyecto más alejados de Sahún y un tramo de 110 m de nuevo acceso y la línea eléctrica en la margen izquierda del barranco de Cambra.

- Colada de Sesué a Benasque. El tramo final de 80 m de línea eléctrica y el camino de acceso existente más cercano a Sahún, corresponden a esta colada de 5 m de anchura.

- Ámbito de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés en virtud del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- A menos de 50 metros del límite de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) ES0000280 "Cotiella-Sierra Ferrera" fuera de la misma.

- A menos de 50 metros del límite del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410056 "Sierra de Chía-Congosto de Seira" fuera del mismo.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos. Valoración: impacto potencial alto. Los recursos consumidos por la actividad que se propone implican la detracción de caudales del barranco de Cambra que serán devueltos al cauce de origen tras ser turbinados, lo que podría tener efectos en el tramo entre el punto de toma y el punto de retorno que abarca unos 600 m del cauce. El promotor señala que el caudal óptimo para el funcionamiento de la central diseñada es de 0,4-0,5 m³/s. Se aporta un estudio foronómico del que se desconoce el punto de toma de datos, las fechas o el periodo de control, y en el que sólo se registran caudales por encima de esta cifra entre el 60% y el 70% de los días del año. No se define el caudal ecológico para este tramo del barranco ni se tienen en cuenta otras concesiones y aprovechamientos que pudieran verse comprometidos. Esta valoración va en consonancia con el documento ambiental aportado, en donde se valora como severo el impacto asociado a la alteración de caudales.

b) Afección a cauces. Valoración: impacto potencial alto. Son varios los puntos de intervención en el cauce previstos, la toma de agua, el retorno, el cruce de la línea eléctrica de evacuación de la energía generada y el paso sobre cauce del camino de acceso a la casa de máquinas. La toma se prevé mediante un azud y una cámara de carga cuya construcción implica remoción de tierras en el lecho del barranco y la instalación de varias infraestructuras de hormigón y escollera, además de un obstáculo en el cauce durante la explotación de la instalación. El retorno se realizará desde la casa de máquinas directamente al barranco sin que se prevea ningún tipo de instalación para minorar el efecto erosivo del agua retornada. No se detalla la forma en que el camino de acceso salva el cauce ni si se prevé algún elemento fijo dentro del cauce para preservar la integridad de la línea eléctrica en el cruce del barranco.

c) Afección al relieve y a la erosión. Valoración: impacto potencial alto. Los movimientos de tierra y su balance no quedan suficientemente definidos en la documentación aportada para todas las instalaciones que forman parte del proyecto. No está clara la disposición de la tubería sobre el terreno existiendo la posibilidad de realizar excavaciones en distintos tramos para su instalación de acuerdo a los perfiles presentados. La pendiente media por donde discurre la tubería es del 19% y el tramo de nuevo acceso del 18% por lo que las excavaciones en terrenos con pendientes tan notables pueden originar o facilitar procesos erosivos e inestabilidad de taludes por caída de rocas fundamentalmente.

d) Afección sobre flora y vegetación. Valoración: impacto potencial alto. Se prevé el desbroce de unos 2.400 m² de vegetación arbolada, correspondiente a bosque mixto de frondosas, tupido y bien conservado, de los que únicamente está previsto que 100 m² recobren su estado original tras la restauración. Todas las formaciones vegetales de la zona de actuación y del entorno están consideradas Hábitat de Interés Comunitario y en la mayor parte de las superficies afectadas se ha identificado la asociación vegetal correspondiente con el hábitat 9180. En la zona se conoce la presencia de diversos táxones de flora incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con hábitats potencialmente adecuados para su desarrollo en las superficies de actuación (especialmente Minuartia cerastiifolia, Veronica aragonenesis, Onosma tricerosperma subsp. alpicola, Ramonda myconi e Ilex aquifolium), habiéndose confirmado la presencia de Ilex aquifolium en las inmediaciones. Las obras pueden incrementar el riesgo de incendios durante su ejecución. El documento ambiental aportado valora como severos los impactos sobre la vegetación asociados a la eliminación de la cubierta vegetal y a la ocupación permanente de áreas con vegetación natural.

e) Afección sobre fauna y los objetivos de los planes de recuperación y conservación del quebrantahuesos y del urogallo. Valoración: impacto potencial medio-alto. Se prevé la utilización de martillo picador, retroexcavadora, etc. y helicóptero para el traslado de los materiales de construcción durante la ejecución de las obras, lo que alterará el sosiego de la fauna por ruido. En la zona se conoce la presencia de diversas especies de fauna incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón entre las que cabe destacar Gypaetus barbatus, Milvus milvus, Neophron percnopterus, Lagopus mutus, Tetrao urogallus, Pyrrhocorax pyrrhocorax y Galemys pyrenaicus. La ejecución de las obras en el entorno más inmediato de zonas con presencia como reproductoras de cualquiera de estas especies puede suponer una afección grave; en este sentido se conoce la existencia de un punto de nidificación muy próximo de Neophron percnopterus. La actuación se ubica en área crítica para el quebrantahuesos, pudiendo comportar cierto deterioro del hábitat de esta especie. No se prevén afecciones sobre urogallo, al ubicarse en una zona suficientemente alejada de las zonas más sensibles para la especie. Se prevé la disposición de rejas tanto en la toma como en el retorno para evitar que la fauna acuática pueda entrar en el sistema. Se producirán afecciones de mayor consideración en el tramo del barranco en el que se detraen los caudales con especial incidencia sobre anfibios e ictiofauna.

f) Afección indirecta sobre los objetivos de Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio. Parte de las especies de fauna mencionadas forman parte de los objetivos de conservación de la ZEPA "Cotiella-Sierra Ferrera" y del LIC "Sierra de Chía-Congosto de Seira", que en esta zona comparten límites. A pesar de que las superficies afectadas no se encuentran incluidas en estos espacios es previsible que, tanto la fase de obras como la de explotación, puedan suponer molestias a las especies de fauna objetivo de conservación que podrían verse desplazadas, especialmente en el caso de Neophron percnopterus.

g) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial alto. La construcción de la central diseñada supondrá la alteración de una zona de alto valor paisajístico y elevado grado de naturalidad que cuenta con un valor muy alto tanto de calidad paisajística como de fragilidad en el mapa de paisaje de La Ribagorza. Se prevén medidas de integración paisajística como revegetaciones de las plataformas auxiliares y para la casa de máquinas pero no para la tubería de casi 600 m ni para el tramo de nuevo acceso que constituirán cicatrices visibles sobre la ladera durante la vida útil de la instalación. El impacto sobre el paisaje supone un impacto indirecto sobre la economía de la zona ya que gran parte de la población vive del turismo. Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés establecen requisitos de análisis paisajístico y de integración visual para valorar la viabilidad de una actuación al objeto de preservar el paisaje pirenaico. El documento ambiental en su valoración de impactos señala como impacto severo la afección paisajística.

h) Afección sobre los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y Plan Rector de Uso y Gestión. Valoración: impacto potencial alto. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece que se deberá velar por el mantenimiento de la dinámica de los ecosistemas fluviales actuales, que no se podrán llevar a cabo actuaciones que desencadenen procesos erosivos y que se evitarán actuaciones que degraden sustancialmente el paisaje por citar algunos. El proyecto entra en conflicto o contradice lo señalado, al menos, en el artículo 43 respecto al mantenimiento de la superficie forestal; en su artículo 45, respecto a las autorizaciones en dominio público hidráulico, en donde se indica que serán autorizables los usos no industriales que no alteren la calidad de las aguas, ni el régimen natural, ni supongan la construcción de presas y azudes; en su artículo 59, señala que en estas autorizaciones se dará prioridad a los criterios de conservación frente a los de explotación y que, en el caso de razones imperiosas para autorizar un aprovechamiento industrial el promotor deberá incorporar un estudio coste-beneficio para su análisis que no figura en la documentación presentada; y en su artículo 63 relativo a la gestión forestal en donde se señala que las actuaciones forestales en los montes del Parque, tenderán preferentemente a la evolución de las formaciones vegetales hacia su estado climácico y a mejorar el estado sanitario de sus masas, lo que entra en conflicto con el uso privativo dentro del MUP H0110 "Puerto de Sahún y Montaña Cambra" que se extiende tanto por el Parque Natural como por su zona periférica de protección. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Posets-Maladeta establece en su artículo 6.2. que no se podrán alterar ni decapar el suelo forestal y que cualquier desbroce local, poda o aclareo estará paisajísticamente integrado. Asimismo indica que serán autorizables únicamente los proyectos constructivos señalados en su artículo 10, entre los que no figura el proyecto analizado, y que, en todo caso, deberían cumplir limitaciones en cuanto a altura de edificios y pendientes en taludes, entre otros, que no se cumplen en el proyecto analizado o no se detallan en la documentación aportada. Además, en su artículo 8 indica que las conducciones de agua deberán estar enterradas o semienterradas y que se minimizará el impacto de sus partes vistas. Con lo anterior, el proyecto analizado plantea posibles incompatibilidades con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Posets-Maladeta.

i) Afección sobre el dominio público forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El tramo inicial del camino que se pretende utilizar como acceso a la central corresponde a la Colada de Sesué a Benasque. Esta vía pecuaria puede verse afectada por la instalación de la línea eléctrica enterrada si bien la mayor afección al tránsito ganadero se producirá durante la fase de instalación. En lo que se refiere al dominio público forestal, la instalación de toma de agua, tubería, casa de máquinas, parte del tramo de acceso de nueva construcción y parte de la línea eléctrica de evacuación se ubican en Monte de Utilidad Pública H0110 "Puerto de Sahún y Montaña Cambra" perteneciente al ayuntamiento de Sahún, sin deslindar, por lo que se deberá cumplir con las condiciones a cumplir para la autorización de uso privativo de acuerdo al artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. En todo caso, se tendrá que atener a las limitaciones de uso inherentes a la condición de dominio público pecuario y forestal, y deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones administrativas de forma previa a la actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de aprovechamiento para producción de energía eléctrica en el barranco Cambra en el T.M. de Sahún (Huesca), promovido por Eléctrica de Eriste S.L., por los siguientes motivos:

- Existencia de impactos valorados como severos sobre distintos factores del medio como vegetación natural inventariada como Hábitat de Interés Comunitario, el medio hídrico y ecosistema asociado o paisaje.

- Indefinición de aspectos como caudales ecológicos, afección a la dinámica fluvial, movimientos de tierra, impacto visual y paisajístico de la instalación, balance coste-beneficio, etc., imprescindibles para una correcta evaluación.

- Posible incompatibilidad o conflicto del proyecto planteado con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta y con su Plan Rector de Uso y Gestión, con la condición de dominio público forestal y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- Afecciones potenciales sobre espacios de la Red Natura 2000, áreas críticas definidas en el Plan de Recuperación del quebrantahuesos, Hábitats de Interés Comunitario en buen estado de conservación, así como diversas especies de flora y fauna de interés para la conservación.

- Sensibilización y respuesta social respecto al proyecto, manifestada mediante las alegaciones realizadas por vecinos y grupos conservacionistas durante el trámite de información y participación pública al que ha sido sometido el documento ambiental.

Segundo.- En relación con la amplitud y al grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de todas las obras previstas en el cauce, tanto en la toma como en el punto de retorno, así como las de las otras instalaciones previstas. Se definirán detalladamente los movimientos de tierras previstos en todas las infraestructuras proyectadas; se indicará claramente los volúmenes de excavación y de relleno, y se justificará la necesidad o no de disponer de vertederos o de zonas de préstamo, así como el método de traslado de los materiales hasta estos puntos. Se definirán adecuadamente los taludes generados, ya sean en desmonte o en terraplén, tanto para la instalación de la tubería como del camino de acceso. Se estudiará la estabilidad de cada uno de los taludes en los que se superen los 1,5 m. Se indicará claramente el punto de conexión a la red eléctrica en la que será vertida la energía producida por la central, así como el trazado previsto y las características constructivas de la línea de evacuación hasta alcanzar este punto. Se concretará la forma en que el camino de acceso a la casa de máquinas salvará el cauce del barranco de Cambra. Se detallarán aspectos de la fase de explotación como el caudal finalmente demandado, caudal ecológico circulante, automatización y telecontrol previstos, sistema de regulación del caudal de toma, ruido generado por la turbina, tareas de mantenimiento a realizar en la central y en la línea de evacuación enterrada, etc.

3. El estudio de impacto ambiental contemplará el análisis y valoración cualitativa y cuantitativa de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible sobre la vegetación natural, sobre el suelo, sobre el medio hídrico, paisaje, y cualquier otro factor del medio que se pueda ver afectado.

4. Se ampliará el estudio de alternativas incluyendo un análisis de alternativas completo que incluya la alternativa 0 y alternativas al resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y socioeconómicos como afecciones al barranco de Cambra u otros cauces, al paisaje, beneficio económico y social, a las figuras de catalogación ambiental, a los planes de recuperación o conservación de especies catalogadas como amenazadas, a la flora y fauna de la zona y a sus hábitats, etc. Se deberá justificar debidamente la alternativa finalmente seleccionada, desde el punto de vista medioambiental.

5. Se analizará y se justificará adecuadamente la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal, con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Posets-Maladeta, con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Posets-Maladeta, y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

6. Se incluirá un estudio de caudales detallado, en el en el que se indicará el volumen de agua demandado y las necesidades del sistema diseñado. Se analizará la suficiencia de los aportes del barranco para abastecer las concesiones y los aprovechamientos actuales y la derivación prevista para la central, respetando en todo momento el caudal ecológico que será estimado conforme a la normativa de aplicación. Se estudiará la afección a la dinámica natural del barranco de Cambra con la construcción del azud y con el retorno de sus aguas tras el turbinado. Se diseñarán medidas preventivas que permitan garantizar el respeto del caudal ecológico en el barranco durante la fase de explotación de la central. Se valorará la compatibilidad del proyecto con la Directiva Marco del Agua en la cabecera del río Ésera, señalando todas las presiones sobre este cauce y afluentes y se analizará la incidencia de la ejecución y puesta en marcha sobre los objetivos ecológicos y de calidad a preservar.

7. Se realizará un estudio paisajístico en el que se identifique, valoren y mitiguen las afecciones sobre la calidad y fragilidad del paisaje. Incluirá obligatoriamente un análisis de la visibilidad de la instalación y medidas adecuadas de integración paisajística. El estudio contendrá como mínimo toda la información indicada en el artículo 80 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés aprobadas mediante el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre.

8. Se cartografiarán de manera detallada las comunidades vegetales afectadas por el proyecto y sus instalaciones auxiliares, así como las presentes en su entorno inmediato. A su vez, se realizará un análisis de su correspondencia con los Hábitats de Interés Comunitario. Se realizarán prospecciones detalladas de flora y fauna catalogada como amenazada, debiendo indicar la metodología de trabajo efectuada, las fechas de ejecución y los resultados, plasmados sobre cartografía de las áreas muestreadas y se arbitrarán medidas preventivas, correctoras y compensatorias en función de los resultados.

9. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales y dificultad de gestión de dicho riesgo, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio.

10. De acuerdo con el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, y con el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, deberá considerarse de forma expresa en el estudio de impacto ambiental la incidencia del proyecto sobre el hábitat de estas especies, para lo cual se recabará información de la Dirección General de Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con su conservación.

11. Se incluirá un plan concreto de restauración e integración paisajística de las zonas afectadas por la ejecución del proyecto, indicando las distintas unidades de obra, instalaciones necesarias para la ejecución y medidas a adoptar para rehabilitar el espacio afectado, concretando revegetaciones a realizar, morfología del terreno objeto de restauración, métodos de siembra y/o plantación, dosis de siembra, densidades de plantación, criterios de selección de las especies prestando especial atención a la utilización de especies autóctonas y evitando especies alóctonas e invasoras, etc.

12. Se incluirá un estudio de coste-beneficio del proyecto tal y como se señala en el PORN del Parque Natural Posets-Maladeta, estudiando también la incidencia y compatibilidad del proyecto con la economía y el modelo de desarrollo del municipio. Se estimarán los puestos de trabajos que se emplearán durante la ejecución del proyecto y funcionamiento de las instalaciones de producción eléctrica.

13. Se determinarán las posibles afecciones sobre el dominio público forestal tanto en la fase de construcción por el uso y/o en los trabajos de acondicionamiento de los accesos como en la fase de explotación, debiendo justificar el cumplimiento de cada una las condiciones establecidas en el artículo 71, relativo al otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados, del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se analizarán igualmente las posibles afecciones sobre el dominio público pecuario, en fases de obra y/o de explotación, para lo cual se deberá consultar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. Se obtendrán los permisos de ocupación previos a las obras pertinentes y se adoptarán medidas en consecuencia, conforme se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre la capacidad técnica y responsabilidad del autor, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo, Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL